¿Relaciones entre profesores y alumnos?
Reflexión:
- “El primer reto es poder identificar cuándo una relación amorosa trasciende a ser acoso y esto puede ser más difícil cuando hay antecedentes amorosos.”
- “¿Cuándo debe el profesor anunciar que hay conflicto de interés? ¿Qué sucede si esto afecta las relaciones entre estudiantes o entre los profesores? ¿Qué medidas se toman si hay agresiones o quejas de favoritismo debido a la relación?”
En el artículo Relationships between professors and students: Should they be banned? escrito por Neil McArthur (2017), el autor expone una posición en contra de la prohibición de relaciones entre estudiantes y alumnos. El autor presenta como primer argumento el hecho de que tanto profesores como alumnos tienen derecho a la intimidad y que al prohibir estas relaciones se está violando este derecho. El segundo argumento del autor tiene que ver con las consecuencias negativas que puede tener este tipo de prohibiciones. Dentro de las consecuencias que enlista el autor, menciona que este tipo de restricciones le otorgan más poder a la administración sobre los docentes y que nunca es claro cómo se manejan este tipo de procesos. Además, McArthur presenta datos de cómo la administración de universidades puede estar viciada y así desfavorecer minorías cuando se presentan esta clase de relaciones. También denota que se han utilizado casos de acoso en contra de profesores que tienen ideas diferentes a la mayoría.
Por otro lado, el autor explica que las personas que denuncian un caso de acoso pueden tener segundas intenciones y el denunciante tiene anonimato, por lo que eso le da poder sobre los acusados. Además, el autor hace énfasis en que este tipo de prohibiciones y el anonimato para denunciantes fomenta una cultura de chisme y le da una herramienta a personas que quieran hacer daño a profesores o alumnos a través de falsas acusaciones. Adicionalmente, McArthur expresa que violar las normas en este tipo de temas usualmente tiene consecuencias severas, lo que puede impedir interacciones con fines académicos entre profesores y alumnos por miedo a que se generen mal entendidos. Más adelante, el autor presenta argumentos a favor de las prohibiciones de relaciones entre alumnos y profesores, y los refuta.
Ahora, la línea entre acoso y no acoso en este tipo de casos puede ser muy delgada y borrosa. Si se aterriza este tipo de casos a Colombia, el Código Penal Colombiano define el acoso sexual en el artículo 2010-A como:
“El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años".
Aunque McArthur expone argumentos contundentes del porque es importante que las relaciones entre profesores y alumnos sean permitidas y de conocimiento público. Es un tema que permanece en un área gris. Considero cierto qué el no tener estas relaciones en secreto evita conflictos de interés y evita que terceros tengan poder sobre los acusados. También es cierto que los ambientes académicos se pueden ver afectados en contextos de relaciones entre los mismos profesores. Sin embargo, el hecho de que las relaciones entre alumnos y profesores sean públicas también puede afectar a los involucrados por el cómo el contexto inmediato percibe este tipo de relaciones.
No obstante, cuando se permiten estas relaciones amorosas puede ser más difícil identificar cuándo es acoso y cuándo no. Adicionalmente, no se puede negar que si hay una relación de poder entre profesor y alumno (“superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder” (Código Penal, Artículo 210-A, s.f.) ) Por lo tanto, el permitir dichas relaciones implica retos para la universidad. El primer reto es poder identificar cuándo una relación amorosa trasciende a ser acoso y esto puede ser más difícil cuando hay antecedentes amorosos. El segundo reto es qué tipo de medidas tomar para evitar casos de acoso en la universidad cuando se permiten estas relaciones. El tercer reto es preservar la imagen de la universidad ante la decisión, pero también ante las posibles consecuencias que puedan surgir de la misma. El cuarto reto es crear un protocolo para cuando se dan este tipo de relaciones, sin embargo, aquí se pueden encontrar áreas grises, por ejemplo: ¿Cuándo debe el profesor anunciar que hay conflicto de interés? ¿Qué sucede si esto afecta las relaciones entre estudiantes o entre los profesores? ¿Qué medidas se toman si hay agresiones o quejas de favoritismo debido a la relación? Las relaciones entre profesores y alumnos en las universidades es un tema controversial, sin embargo, si son permitidas la institución debe velar por la seguridad tanto de sus profesores, alumnos y la propia, para prevenir posibles riesgos o consecuencias desafortunadas.
Referencias:
Código Penal de Colombia (s.f.) Artículo 2010-A.
McArthur, N. (2017) Relationships between professors and students: Should they be banned? Ethics and Education. Routledge.
Detalles del articulo
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AutorDaniela Andrade
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LugarBogotá Colombia.
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Año2019
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TemaAcoso en la Universidad