La guerra contra las drogas: una cuestión de déficit de análisis.
Santiago Restrepo Rodríguez 201921149
La guerra contra las drogas consiste en un esfuerzo de vieja data que no ha rendido los frutos que de él se esperaban. Aunque pretendía resolver problemas de salud pública asociados al consumo de drogas, no sólo no ha logrado su objetivo, sino que ha generado otros problemas sociales y de salud pública de un costo sustancial. Desde una perspectiva utilitarista, es claro que el paradigma de la prohibición y persecución penal en la guerra contra las drogas no puede ser justificado éticamente con los resultados que se han obtenido. Por este motivo, se debe reconfigurar la regulación internacional para promover cambios en la forma de abordar el desafío del consumo de drogas, teniendo como eje central la evidencia empírica, de manera que se utilicen medios más eficientes para promover el bienestar de las personas como objetivo último de la acción estatal en materia de drogas.
Antes del siglo XX, el consumo de drogas que actualmente son ilícitas era común como medicamento, como ingrediente para algunos alimentos, y en algunos casos directamente como forma de recreación. En 1914, en Estados Unidos se prohibió la cocaína y los opiáceos, y en 1937 se prohibió la marihuana. Lo que generó esta regulación desde un comienzo fue confusión entre los ciudadanos estadounidenses; el consumo de drogas no se disminuyó, pero aumentaron drásticamente los arrestos y la violencia vinculada a esta práctica (ACLU, s.f.). De manera similar, en la Convención Única de Estupefacientes de 1961 se institucionalizó el sistema internacional de clasificación de sustancias psicoactivas, que llegó a abarcar más de 300 sustancias en cuatro diferentes listas según el riesgo de adicción y el potencial de beneficios clínicos, utilizando un sistema en el que la OMS emitía su concepto sobre las características de cada sustancia, y una cámara de la ONU votaba según los preceptos de la Convención a cuál lista correspondía cada sustancia (Comisión global de políticas de drogas, 2019). En las tres regulaciones mencionadas, se hace evidente la falta del rigor científico y el potencial de tomar decisiones por prejuicios e ideologías, lo que resulta en un análisis inadecuado de los costos y beneficios de cada intervención regulatoria.
Este déficit de análisis no es solamente una hipótesis que se deriva de este arreglo institucional, sino que ha sido evidente en los resultados de la guerra contra las drogas de los últimos 60 años. En primer lugar, el objetivo principal de la prohibición era atender el consumo de drogas como un asunto de salud pública, de manera que se evitaran muertes y enfermedades vinculadas a él. La primera consecuencia inesperada fue que la prohibición no sólo no disminuyó las muertes vinculadas al consumo, sino que también generó una epidemia de VIH altamente perjudicial en Europa (TNI, 2010). En segundo lugar, los problemas sociales que fueron causados de manera inintencionada tuvieron una magnitud impensada. Los encarcelamientos por porte de drogas son una de las principales causas del hacinamiento carcelario en el mundo desarrollado, mientras que, en los países en desarrollo, como los latinoamericanos, las muertes causadas por la violencia del narcotráfico superan en muchos casos las bajas en zonas de guerra en medio oriente (Kurzgesagt, 2016). Todas estas consecuencias inintencionadas se afincan en el desconocimiento de los mecanismos que generan el tráfico de sustancias, y son un indicio ineludible de que se requiere un cambio de enfoque.
En concordancia con lo expuesto, el primer paso para generar un cambio de enfoque es atender a las pruebas empíricas. Las clasificaciones realizadas por la Convención de 1961 y el Convenio de 1971 asumen por defecto a las drogas como algo maligno en su conjunto, y trazan una línea arbitraria entre las drogas legales e ilegales que no puede ser corroborada científicamente (Comisión global de drogas, 2019). Un simple vistazo a la evidencia nos demuestra que cada sustancia psicoactiva es muy diferente a las demás y, en consecuencia, tiene impactos diferentes (Imagen 1).
Imagen 1. Clasificación ponderada de los daños de las drogas. Fuente: (Nutt, 2010, como se citó en Comisión Global de Política de Drogas, 2019).
Teniendo esto en consideración, es inadecuado establecer restricciones del mismo calibre a todas las sustancias. Gestionar estas regulaciones requiere en primera instancia comprender a fondo los efectos de cada sustancia, de manera que se puedan proponer los mecanismos más adecuados para minimizar los riesgos que conlleva su consumo en diferentes contextos. La prohibición total sólo dificulta esta minimización de los riesgos, debido a que incrementa la potencia de las dosis traficadas (Kurzgesagt, 2016) y genera que el control de calidad sea imposible (ACLU, s.f.). Una vez sean aclarados los riesgos y los beneficios de las diferentes intervenciones regulatorias, ya sea que involucren prohibición o sólo algunas formas de limitación al consumo, producción o distribución de las sustancias en cuestión, se pueden organizar las instituciones que puedan proveer estos servicios de manera eficaz. Lo importante en esta segunda etapa es que las cargas y beneficios que se impongan sean justos y contribuyan a incrementar la igualdad y la prosperidad de la sociedad en su conjunto.
En conclusión, la necesidad imperante de una reevaluación de la regulación de las sustancias psicoactivas se debe a los defectos del análisis utilitarista que se lleva a cabo en los convenios internacionales. El origen de estos defectos radica en los mecanismos de decisión que diluyen la importancia de los criterios científicos y no permiten la previsión de las consecuencias de las alternativas elegidas. En una sociedad en la que adquiere cada vez más preponderancia el conocimiento, no se deben tomar decisiones tan cruciales para el bienestar de la sociedad sin tener información que permita observar claramente los trade-offs y tomar una decisión que se pueda justificar según el contexto. Desde la óptica ética, una acción injustificable pierde su carácter ético por definición; por esto mismo, en la búsqueda contemporánea de la ética relacionada a las sustancias psicoactivas, hacer caso omiso a la evidencia es inaceptable.
Referencias.
ACLU (s.f.). Contra la prohibición de drogas. Recuperado de: https://www.aclu.org/contra-la-prohibicion-de-drogas#:~:text=Cuando%20las%20drogas%20son%20ilicitas,muerte%20a%20quienes%20la%20usan
Comisión global de drogas (2019). La clasificación de sustancias psicoactivas: cuando se dejó atrás la ciencia [Comunicado de prensa] Recuperado de: http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2019/06/2019-Report-Press-Kit-SPA.pdf
Kurzgesagt (2016). Por qué la guerra contra las drogas es un enorme fracaso. [Video]. Youtube. https://youtu.be/wJUXLqNHCaI
TNI (2010). La Declaración de Viena. Recuperado de: https://www.tni.org/es/art%C3%ADculo/la-declaracion-de-viena